Fiscalidad de las criptomonedas en España en 2026: lo que declararás la próxima primavera
Lo que hagas con tus criptos este otoño se declara en primavera de 2027, así que septiembre es buen momento para entender las reglas: qué tributa (solo ventas, swaps y pagos), qué no (holdear), los tramos de la base del ahorro para 2026 (19-30 %) y cuándo toca el Modelo 721. Contenido general, no sustituye una consulta con un profesional fiscal.
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Estamos en septiembre. Lo que hagas ahora con tus criptomonedas —vender, hacer staking, cobrar algo en cripto— no tributa hoy: tributa en la próxima campaña de la renta, la de primavera de 2027. Eso significa que septiembre, con la cabeza ya puesta en organizar el resto del año, es un buen momento para entender las reglas antes de operar, no después.
Esto es contenido educativo y general. La fiscalidad depende de tu situación concreta — patrimonio, comunidad autónoma, tipo de operación. Para tu caso particular, conviene confirmar los detalles con una gestoría o un profesional fiscal.
La regla base: solo tributa lo que realizas
Igual que con acciones o fondos, tener criptomonedas en tu wallet sin venderlas no genera impuesto. Lo que genera una ganancia o pérdida patrimonial —y por tanto hay que declarar— es:
- Vender cripto a euros (o a otra divisa).
- Intercambiar una criptomoneda por otra (un swap también cuenta, aunque no pase por euros).
- Pagar un bien o servicio con cripto.
El cálculo es sencillo en su lógica, aunque laborioso en la práctica: valor de venta menos valor de compra, restando comisiones, con el método FIFO cuando has comprado la misma moneda en momentos distintos.
Y si haces staking, lending o recibes un airdrop
Aquí la cripto se separa en dos cestas fiscales distintas:
- Ganancias por venta o intercambio: van a la base del ahorro (la misma que las plusvalías de acciones).
- Rendimientos de staking y lending: también base del ahorro, como rendimiento del capital mobiliario.
- Minería, airdrops o pagos recibidos en cripto (por ejemplo, cobrar un trabajo en cripto): van a la base general, junto con tu salario, con su propia escala de tipos.
Los tipos que aplican en 2026 (base del ahorro)
Esta es la parte que cambia cada año y hay que verificar siempre en vivo — estos son los tramos vigentes para la declaración de 2026 (ejercicio 2025):
| Ganancia | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Es una escala progresiva por tramos, no un tipo único: si ganas 40.000 €, no pagas el 21 % sobre todo, solo sobre la parte que cae en ese tramo. El último tramo (300.000 €+) subió del 28 % al 30 % respecto al año anterior — algo a tener en cuenta si vas a realizar ganancias grandes antes de cerrar el año.
El Modelo 721: si tu cripto está fuera de España
Si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas en plataformas situadas fuera de España, es obligatorio presentar el Modelo 721 en la campaña siguiente. Es un modelo informativo, no implica pagar más impuesto por sí mismo, pero no presentarlo cuando toca sí tiene sanciones. Septiembre es buen momento para comprobar si tus exchanges están dentro o fuera de España, antes de que se acumule más movimiento.
Qué puedes hacer ya, sin esperar a abril
- Anota cada operación en el momento (fecha, valor en euros, comisión) — reconstruirlo en marzo es mucho más difícil.
- Separa mentalmente lo que es venta/intercambio de lo que es staking o airdrop: van a cestas fiscales distintas.
- Si vas a vender algo grande antes de fin de año, ten en cuenta en qué tramo cae esa ganancia — no para "optimizar" nada arriesgado, simplemente para no encontrarte una sorpresa.
Y si la cripto es solo una parte de tu patrimonio, merece la pena mirarla en contexto: así se revisa el reparto de riesgo de una cartera.
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